SRI ELIMINA DEUDAS MENORES A UN SALARIO

SRI ELIMINA DEUDAS MENORES A UN SALARIO

Desde febrero de este año, 12 911 contribuyentes se han beneficiado con la extinción masiva de obligaciones de recuperación onerosa. La medida se estableció en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el pasado 29 de noviembre.

Deudas onerosas son aquellas obligaciones cuyo monto no justifica la cobranza por medio de un procedimiento de coactiva, embargo, remate, etc., es decir, el proceso de cobro es muy costoso frente a la cantidad adeudada.

Con la reforma al Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que el monto que se considera de recuperación onerosa es de hasta un salario básico unificado (USD 425 para este 2022), incluyendo el capital, intereses, multas y recargos.

Las obligaciones que entran en el proceso de extinción masiva deben tener, además, una antigüedad de más de cinco años, que es el plazo de prescripción de la acción de cobro, establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado la acción coactiva.

Trámite sin documentos

Del 23 al 25 de febrero, las nueve direcciones zonales del SRI publicaron las resoluciones que permiten la extinción de deudas dentro de su jurisdicción. El trámite se ejecuta de oficio para cada obligación que cumpla con las condiciones de monto y plazo. Los deudores no necesitan presentar ningún documento para que su deuda desaparezca del sistema.

Los contribuyentes con deudas mayores a un SBU que ya hayan cumplido los cinco años de antigüedad deben hacer una solicitud al SRI para que se extinga la deuda, “porque ya están prescritas y no se pueden cobrar”, señaló Javier Bustos, experto en temas tributarios.

“Si pasados los cinco años, la Administración Tributaria no ha hecho ninguna gestión efectiva de cobro, siempre que estas deudas no estén en litigios, estas obligaciones prescriben”, agregó.

En las resoluciones zonales de extinción se anexa un listado de contribuyentes beneficiados con esta medida. Hay montos menores a un dólar y que datan de 1999.

Hasta el pasado 31 de marzo, el número total de deudas registradas en el Sistema de Cobro del SRI ascendió a 918 116, el 73% corresponde a obligaciones de 2017 hacia atrás (ver cuadro), es decir, cumplen los cinco años de antigüedad.

Según la nueva normativa, las direcciones zonales, al menos, una vez al año, emitirán las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones, siempre que cumplan con las condiciones. Es decir, cada año habrá una nueva eliminación masiva de deudas.

El SRI señaló que no es posible conocer cuántos contribuyentes se beneficiarán a futuro de esta figura, ya que dependerá de la situación de la deuda a la fecha en la que se emita la correspondiente resolución de extinción.

Hasta marzo, los contribuyentes con obligaciones pendientes sumaron 289 000, es decir, cada uno tiene, en promedio, 2,6 deudas con la Administración Tributaria. El SRI no detalló el monto global que suman las deudas pendientes.

La extinción masiva de obligaciones se aplica por deuda y no por contribuyente. Es decir, si una persona tiene más de una deuda con el SRI y cada una cumple con las condiciones de plazo y tiempo para la extinción serán eliminadas del sistema, agregó Bustos.

Obligaciones pendientes

Los contribuyentes que deseen conocer si tienen deudas pendientes pueden hacerlo a través de la página web de la Institución (SRI en línea). Deben dar clic en el ícono de deudas e ingresar su número de cédula, a continuación, se detallará las obligaciones pendientes y desde qué fecha la tienen.

Haciendo este ejercicio, Wilson I. se enteró que tiene una deuda de USD 198,40 por impuesto a la renta desde 2018, una multa por la no cancelación de la misma de USD 130,94, e intereses por USD 51,39, que suman un total USD 380,73.

El contribuyente señala que no conocía de esta deuda, ahora no sabe si pagarla o esperar hasta el próximo año para que se extinga.

Para Javier Bustos, el riesgo de esperar para que prescriba la deuda es que el SRI inicie un proceso y solicite una prohibición de salida del país u otra medida cautelar.

El SRI reiteró que los contribuyentes deben pagar oportunamente sus obligaciones. “La falta de pago conlleva responsabilidades legales y demás afectaciones colaterales que lleva implícito el mantener deudas con la Administración Tributaria”. El SRI continúa con las acciones de cobro de las deudas hasta su extinción.

Fuente Diario El Comercio

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